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El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Existe la obligación de pagar el IGTF cuando ocurra el pago o cancelación de una cuenta o deuda. De la declaración y pago el impuesto generado de los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras debe ser declarado y pagado diariamente. El impuesto generado sin mediación de bancos u otras instituciones financieras se pagará conforme al calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales. La administración tributaria publicará en su portal fiscal una providencia en la cual definirá las condiciones para realizar las declaraciones y pagos del IGTF.

Algunos tips sobre la defensa del Contribuyente en Venezuela

Como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 2: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. Asimismo, Luis Fraga Pittaluga en su obra “La Defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas 1998, indica que la mejor defensa del
contribuyente es la de conocer y cumplir con las normas. Debido a ello, es necesario que las empresas tengan personal o asesores capacitados y actualizados.
También es importante, que al ser objeto de una fiscalización, la cual debe iniciarse con una notificación, las empresas actúen inmediatamente, no dejando vencer los lapsos establecidos en las distintas normas a ese respecto, asesorándose apropiadamente, por profesionales expertos en el área (nuestra recomendación es
utilizar asesoría conjunta de Contadores Públicos y Abogados especialistas en la materia tributaria) para que en los casos muy evidentes de situaciones a favor del fisco, aceptar los reparos (allanamiento), disminuyendo el impacto de las sanciones, y en los otros casos habrá que prepararse para la defensa.

Análisis comparativo de las Providencias sobre retenciones de I.V.A.

En fecha 10 de Agosto de 2015 fué publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.720, la Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado SNAT/2015/0049 la cual derogó la anterior providencia en la misma materia signada como SNAT/2013/0030, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 de fecha 20 de Mayo de 2013.

Reforma de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA) (Noviembre de 2014)

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014 fue publicado el Decreto 1.436 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la cual entró en vigencia el 01 diciembre de 2014.

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Noviembre de 2014)

El nuevo Decreto No 1.435 de fecha 17/11/2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en G.O. extraordinaria No 6.152 de fecha 18/11/2014, reforma a LISLR publicada en G.O. No 38.628 del 16/02/2007.

Cambios en el Código Orgánico Tributario (Noviembre de 2014)

El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.

Eliminación de exenciones de Impuesto sobre la Renta en la reforma tributaria de noviembre de 2014

El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.