El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.
El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.
El Código Orgánico Tributario 2001 indicaba en el artículo 121 dentro de las facultades de la Administración Tributaria en el numeral 15: “Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas.
Con fecha 23 de enero de 2014, salió publicado en Gaceta Oficial No 40.340, el Decreto No 600 fechado 21 de noviembre de 2013, emitido por la Presidencia de la República de conformidad con la habilitación otorgada por la Asamblea Nacional, Este Decreto, con Rango, Valor, y Fuerza de Ley se refiere a la LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS.
Recientemente nos han hecho una consulta en materia de retenciones de ISLR según la cual, algunos funcionarios de la Gerencia Centro Occidental del SENIAT en Barquisimeto le han indicado a un contribuyente que “cuando se realizan, en un mismo mes, varios pagos de conceptos sujetos a retención de ISLR, a un mismo contribuyente, y que conllevan la aplicación de sustraendo, para personas naturales y el caso tipificado en el parágrafo cuarto del artículo 9 del Decreto 1.808 de abril de 1997 en materia de Retenciones de ISLR, debe aplicarse únicamente un sustraendo para el cálculo que resulte de aplicar la retención al acumulado de los pagos en el mismo mes”.
Todas las veces que me ha tocado tratar el tema de la importancia de la contabilidad, me refiero a lo que el CP Humberto Murrieta Necoechea, Ex Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) planteó en un brillante artículo denominado “THEMATA” (transparencia): “…El corazón de cualquier sistema democrático es la contabilización, junto con la libertad de prensa, el libre flujo de datos de información financiera veraces es una de las más efectivas defensas contra el abuso y la incompetencia. Sin una información financiera fidedigna no existe un método válido para medir la eficiencia. El sistema tributario se desintegraría, las políticas fiscales de los gobiernos caerían en el vacío, y las reglamentaciones gubernamentales respecto a empresas de servicios públicos y otras en las cuales exista gran interés público serían imposibles…”
La vigente Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) en su artículo 79 establece la obligación de presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos a las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7mo.
El lunes 31 de marzo de 2014 fue implementado el Registro Único de Personas que desarrollan actividades económicas (RUPDAE) con el fin de ordenar la dinámica productiva en el país, la información la dio la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos desde la sede de Petróleos de Venezuela, en La Campiña, […]
La Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) en su artículo 29, indica lo siguiente: “los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente”.