Las NIIF para PYME pueden parecer recientes y con muy poco tiempo de trayectoria, pero
realmente no lo son, ya en junio de 1973, con la creación del Comité Internacional de Normas de
Contabilidad (IASC por sus siglas en inglés) se inició la puesta en marcha de una entidad que
realizara y gestionara unas normas contables de alta calidad para aplicación internacional, sin
embargo, el IASC, dejó de lado la emisión de las normas contables para pequeñas y medianas
empresas.
Author Archives: Lic. Jesus Fernandez Presilla
Existe la obligación de pagar el IGTF cuando ocurra el pago o cancelación de una cuenta o deuda. De la declaración y pago el impuesto generado de los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras debe ser declarado y pagado diariamente. El impuesto generado sin mediación de bancos u otras instituciones financieras se pagará conforme al calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales. La administración tributaria publicará en su portal fiscal una providencia en la cual definirá las condiciones para realizar las declaraciones y pagos del IGTF.
Recientemente fuimos sorprendidos por una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual anuló nuestro instrumento de Defensa Gremial denominado “REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO”, a continuación el resumen de la decisión: “…Concluye la Sala que el cobro del “aporte de visado” de las certificaciones y dictámenes preparados […]
Estamos cercanos a cumplir un año más de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela, específicamente cuarenta y tres (43) años el próximo 27 de septiembre, ya que nuestra Ley fue promulgada el 27 de septiembre de 1973, debido a ello, y como un tributo a nuestra noble profesión, […]
Recientemente salió publicado en la prensa que la ONG Transparencia Venezuela demandó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al Presidente del Banco Central de Venezuela por la no publicación de indicadores económicos desde el mes de diciembre de 2014. En su demanda la ONG alega incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014 fue publicado el Decreto 1.436 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la cual entró en vigencia el 01 diciembre de 2014.
El nuevo Decreto No 1.435 de fecha 17/11/2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en G.O. extraordinaria No 6.152 de fecha 18/11/2014, reforma a LISLR publicada en G.O. No 38.628 del 16/02/2007.
El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.
El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.
El Código Orgánico Tributario 2001 indicaba en el artículo 121 dentro de las facultades de la Administración Tributaria en el numeral 15: “Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas.
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