Las NIIF para PYME pueden parecer recientes y con muy poco tiempo de trayectoria, pero
realmente no lo son, ya en junio de 1973, con la creación del Comité Internacional de Normas de
Contabilidad (IASC por sus siglas en inglés) se inició la puesta en marcha de una entidad que
realizara y gestionara unas normas contables de alta calidad para aplicación internacional, sin
embargo, el IASC, dejó de lado la emisión de las normas contables para pequeñas y medianas
empresas.
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Existe la obligación de pagar el IGTF cuando ocurra el pago o cancelación de una cuenta o deuda. De la declaración y pago el impuesto generado de los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras debe ser declarado y pagado diariamente. El impuesto generado sin mediación de bancos u otras instituciones financieras se pagará conforme al calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales. La administración tributaria publicará en su portal fiscal una providencia en la cual definirá las condiciones para realizar las declaraciones y pagos del IGTF.
Recientemente fuimos sorprendidos por una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual anuló nuestro instrumento de Defensa Gremial denominado “REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO”, a continuación el resumen de la decisión: “…Concluye la Sala que el cobro del “aporte de visado” de las certificaciones y dictámenes preparados […]
Estamos cercanos a cumplir un año más de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela, específicamente cuarenta y tres (43) años el próximo 27 de septiembre, ya que nuestra Ley fue promulgada el 27 de septiembre de 1973, debido a ello, y como un tributo a nuestra noble profesión, […]
Como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 2: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. Asimismo, Luis Fraga Pittaluga en su obra “La Defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas 1998, indica que la mejor defensa del
contribuyente es la de conocer y cumplir con las normas. Debido a ello, es necesario que las empresas tengan personal o asesores capacitados y actualizados.
También es importante, que al ser objeto de una fiscalización, la cual debe iniciarse con una notificación, las empresas actúen inmediatamente, no dejando vencer los lapsos establecidos en las distintas normas a ese respecto, asesorándose apropiadamente, por profesionales expertos en el área (nuestra recomendación es
utilizar asesoría conjunta de Contadores Públicos y Abogados especialistas en la materia tributaria) para que en los casos muy evidentes de situaciones a favor del fisco, aceptar los reparos (allanamiento), disminuyendo el impacto de las sanciones, y en los otros casos habrá que prepararse para la defensa.
En fecha 10 de Agosto de 2015 fué publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.720, la Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado SNAT/2015/0049 la cual derogó la anterior providencia en la misma materia signada como SNAT/2013/0030, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 de fecha 20 de Mayo de 2013.
Recientemente salió publicado en la prensa que la ONG Transparencia Venezuela demandó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al Presidente del Banco Central de Venezuela por la no publicación de indicadores económicos desde el mes de diciembre de 2014. En su demanda la ONG alega incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014 fue publicado el Decreto 1.436 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la cual entró en vigencia el 01 diciembre de 2014.
El nuevo Decreto No 1.435 de fecha 17/11/2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en G.O. extraordinaria No 6.152 de fecha 18/11/2014, reforma a LISLR publicada en G.O. No 38.628 del 16/02/2007.
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