INTRODUCCIÓN
Todas las veces que me ha tocado tratar el tema de la importancia de la contabilidad, me refiero a lo que el CP Humberto Murrieta Necoechea, Ex Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) planteó en un brillante artículo denominado “THEMATA” (transparencia): “…El corazón de cualquier sistema democrático es la contabilización, junto con la libertad de prensa, el libre flujo de datos de información financiera veraces es una de las más efectivas defensas contra el abuso y la incompetencia. Sin una información financiera fidedigna no existe un método válido para medir la eficiencia. El sistema tributario se desintegraría, las políticas fiscales de los gobiernos caerían en el vacío, y las reglamentaciones gubernamentales respecto a empresas de servicios públicos y otras en las cuales exista gran interés público serían imposibles…” Habrá que sumar a los problemas que se generarían por la ausencia de información financiera fidedigna que plantea el autor del artículo que además, se imposibilita la lucha contra la corrupción.
En este artículo pretendo plasmar en lenguaje sencillo los asuntos que en mi opinión hacen indispensable a la contabilidad, como uno de los pilares fundamentales en la vida moderna.
CONCEPTOS DE CONTABILIDAD
La palabra contabilidad proviene del verbo latino “coputare“, el cual significa contar, tanto en el sentido de comparar magnitudes con la unidad de medida, o sea “sacar cuentas“, como en el sentido de “relatar“, o “hacer historia“.
“La contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir en forma significativa y en términos de dinero, las operaciones y los hechos que son cuando menos de carácter financiero, así como el de interpretar sus resultados” (Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, por sus siglas en inglés AICPA)
“La contabilidad es el sistema que mide las actividades del negocio, procesa esa información convirtiéndola en informes y comunica estos hallazgos a los encargados de tomar las decisiones” (Horngren & Harrison. 1991)
“La contabilidad es el arte de interpretar, medir y describir la actividad económica” (Meigs, Robert., 1992)
“La contabilidad es el lenguaje que utilizan los empresarios para poder medir y presentar los resultados obtenidos en el ejercicio económico, la situación financiera de las empresas, los cambios en la posición financiera y/o en el flujo de efectivo” (Catacora, Fernando, 1998)
Se puede decir que la contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.
Se dice también que “la contabilidad es el lenguaje de los negocios“. No existe una sola definición universalmente aceptada.
En nuestra opinión, todos estos conceptos son válidos, sin embargo, no podemos ni debemos restringir los conceptos contables únicamente al ámbito de las empresas o de los negocios, cualquier entidad, de cualquier naturaleza, privada o pública, con fines o sin fines de lucro necesita conocer en cualquier momento de su existencia cuales son los recursos de los cuales dispone (activos), cuales son sus deudas con terceros (pasivos) y consecuencialmente cual es su patrimonio, de igual manera, necesitan evaluar su eficiencia en la obtención de recursos y de su aplicación, para poder medir su gestión. Inclusive, podemos referirnos a la misma necesidad que tienen las personas naturales, aún las no comerciantes de conocer y controlar su información financiera, ¿Qué tienen? y ¿Qué deben?.
Desde que Fray Lucas Pacioli expuso los primeros procedimientos contables en su magna obra “Summa de Arithmetica, Geometria, Proportioni e Proportionalita” impresa en Venecia en 1494, los cuales según muchos tratadistas se originaron por la necesidad de “RENDIR CUENTAS” la contabilidad ha evolucionado hasta lo que conocemos hoy en día con la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, en inglés IFRS) en casi todos los países del mundo, incluyendo por supuesto a Venezuela.
ASPECTOS GENERALES
El prólogo de las normas internacionales de información financiera indica los siguientes asuntos:
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), se estableció en 2001, como parte de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Fundación IASC).
Los objetivos de la Fundación IASC y del IASB son:
- Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otra información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas;
- Promover el uso y la aplicación rigurosa de esas normas;
- Cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de las pequeñas y medianas entidades y de economías emergentes; y
- Llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad.
El gobierno de la Fundación IASC es descansa en 22 Fideicomisarios. Las responsabilidades de los Fideicomisarios incluyen el nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos y comités asociados al mismo, así como la obtención de fondos para financiar la organización.
El IASB es el organismo emisor de normas de la Fundación IASC. Desde el 1 de julio de 2009, el IASB se compone de quince miembros, que aumentará a dieciséis miembros en una fecha no posterior al 1 de julio de 2012. Un máximo de tres miembros pueden serlo a tiempo parcial. El IASB es responsable de la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, incluyendo las Interpretaciones) y documentos relacionados, tales como el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, proyectos de norma y documentos de discusión. Antes de que el IASB comenzara sus operaciones, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Interpretaciones relacionadas eran establecidas por el Consejo del IASC, que fue creado el 29 de junio de 1973. Por resolución del IASB, las NIC y las Interpretaciones relacionadas continúan siendo de aplicación, con la misma autoridad que las NIIF desarrolladas por el IASB, excepto y hasta el momento que sean modificadas o retiradas por el IASB.
Normas Internacionales de Información Financiera
El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a través del desarrollo y publicación de las NIIF, así como promoviendo el uso de tales normas en los estados financieros con propósito de información general y en otra información financiera. Otra información financiera comprende la información, suministrada fuera de los estados financieros, que ayuda en la interpretación de un conjunto completo de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas eficientes. El término “información financiera” abarca los estados financieros con propósito de información general y la otra información financiera.
Las NIIF establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general. También pueden establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones que surgen principalmente en sectores industriales específicos. Las NIIF se basan en el Marco Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la información presentada dentro de los estados financieros con propósito de información general. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar la formulación uniforme y lógica de las NIIF. También suministra una base para el uso del juicio para resolver cuestiones contables.
Estados financieros con propósito de información general
Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas.
Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como un informe anual o un prospecto de información bursátil.
Como se observa en los objetivos del IASB, se trata de generar reglas uniformes de aplicación general que den confianza a los usuarios de la información financiera, de allí es que proviene el término Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA, en inglés GAAP).
Las Normas Internacionales de Información Financiera en su conjunto se refieren a entidades con ánimo de lucro, estuvimos revisando y solamente conseguimos, en cuanto a entidades sin fines de lucro, alguna información en los FAS emitidos por el FASB norteamericano, específicamente los FAS Nº 116 y 117, en las NIIF se tratan las subvenciones gubernamentales recibidas por entes con fines de lucro.
A este respecto una consulta evacuada por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad en febrero 2009 indicó que las entidades que no persigan finalidad lucrativa, pertenezcan al sector público o privado que deseen adoptar la norma (NIC 1 específicamente), podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros.
Indica Humberto Romero – Muci en la obra “El Derecho y el Revés de la Contabilidad” (Publicación de la Academia de Ciencias Políticas, Caracas mayo 2011), que existe una íntima vinculación entre el Derecho y la Contabilidad, dado que el carácter esencialmente práctico de ambas disciplinas sirve para orientar el actuar; el Derecho en el ámbito más amplio de la vida en sociedad, mientras que la Contabilidad en el actuar económico. En uno y otro caso, ambas disciplinas son un conjunto de razones para la acción, fundamentan las elecciones y decisiones de los operadores económicos, que deliberan en torno a ciertos fines y objetivos que pretenden realizar.
En nuestra opinión, la Contabilidad más que el cumplimiento de requisitos establecidos por muchas normas del Derecho, es una necesidad de información de un universo muy amplio de usuarios que incluye a los dueños o accionistas de las entidades económicas, potenciales inversionistas en esas entidades, entes financieros y de seguros, deudores y acreedores, los trabajadores, los entes públicos en general y particularmente los de control y de recaudación de tributos, los aportantes de fondos para entes sin fines de lucro, etc.
Como se observa, la necesidad de información financiera contable es enorme, en el caso de los empresarios, tanto para los grandes como los medianos y pequeños. Al margen de las normas legales regulatorias de información financiera es deber de nuestro gremio a través de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) difundir de manera muy amplia la importancia de la contabilidad en los negocios, no se concibe una empresa, por pequeña que sea que no conozca los bienes que posee, las deudas que tiene y sobre el rendimiento de su negocio, no consideramos que hacía falta que el estado dictara una Ley como la Ley Orgánica de Precios Justos, para que los empresarios establezcan “estructuras de costos” y manejen conceptos como márgenes de utilidad o similares.
La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, promulgada el 27 de septiembre de 1973, establece los siguientes asuntos:
“Artículo 6.- Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley.
Artículo 7.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
- Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
- Para dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;
- Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;
- Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;
- Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;
- Para certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;
- Para certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;
- Para dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;
- Para dictaminar sobre balances y estados de ganancias y perdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.
Artículo 8.- El dictamen, la certificación y la firma de un contador público sobre los estados financieros de una empresa, presume, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido la información necesaria para fundamentar su opinión; que el balance general representa la situación real de la empresa, para la fecha de su elaboración; que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que estos se ajustan a las normas legales y que el estado de ganancias y perdidas refleja los resultados de las operaciones efectuadas en el período examinado.
Artículo 9.- No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.
Artículo 10.- Solo los contadores públicos de nacionalidad venezolana podrán actuar en calidad de auditores externos, cuando se trate de organismos oficiales , Institutos Autónomos o empresas en que la Nación Venezolana, Los Estados o las Municipalidades tengan una participación igual o superior al 25% en la estructura de su capital….”
Como se observa, nuestra Ley de ejercicio ya se encuentra desfasada, está cumpliendo cuarenta y un años (41 años) de su promulgación y debe ser necesariamente actualizada para adaptarla a las tendencias modernas producidas por la globalización y la existencia de múltiples tecnologías e innovaciones en la información económica.
Por ejemplo, sin entrar en polémicas legalistas, sino simplemente en el sentido práctico de nuestra interpretación, el contenido del artículo 9 está totalmente fuera de contexto, ninguna persona sin la formación profesional de un Contador Público, con criterios contables sólidos y profundos, será capaz actualmente de llevar libros y registros contables de manera adecuada y formular balances de comprobación o estados financieros que cumplan con los PCGA.
De igual manera, es necesario indicar que la información contable de las entidades es responsabilidad de la Gerencia de las mismas, la norma internacional de auditoria nº 700 (NIA 700, en inglés ISA 700) establece lo siguiente: “La Gerencia es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera, y por el control interno que la gerencia determine que es necesario para la preparación de estos estados financieros, para que los mismos no contengan errores significativos debido a fraude o error.”
Para cumplir con estas responsabilidades, las gerencias de las empresas, independientemente de su tamaño, deben recurrir a profesionales de la Contaduría Pública, para ejecutar las labores internas de generación de información financiera, en este punto, es necesario indicar lo que establece el párrafo 130.1 del Código de Ética del Contador Público vigente en Venezuela sobre competencia profesional y debido cuidado. El Contador Público deberá ofrecer a quién preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia y con estricto apego a la ética.
En Venezuela existen diversos tipos de entes entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
- Sociedades mercantiles, regidas por el Código de Comercio, además de que en algunos casos existen normas especiales adicionales para cierto grupo de entidades tales como: instituciones financieras, de seguros, que están en el mercado de valores, empresas propiedad del estado en cualquiera de sus manifestaciones, etc. Dentro de este grupo, pudieran considerarse otros entes sin personería jurídica tales como sociedades de hecho dedicadas a actividades mercantiles, los consorcios, los contratos de cuentas en participación, entre otros.
- Sociedades civiles regidas por el Código Civil, existiendo también normas especiales adicionales para cierto grupo de entidades tales como: cajas de ahorro, sociedades cooperativas, etc. Asimismo, dentro de este grupo existen asociaciones sin fines de lucro y otras con fines de lucro.
- Personas naturales: comerciantes (se dedican a título personal a actividades comerciales e industriales, incluyendo en calidad de inversionistas en sociedades mercantiles, también se incluyen a corredores de bolsas y corredores de seguros) y no comerciantes (asalariados y otros que se dedican a título personal al ejercicio de profesiones, artesanos, etc.)
No pretendo cubrir en este análisis todas las normas legales que afectan a la contabilidad y los requerimientos de información financiera existentes en Venezuela, los principales se refieren a la obligación de llevar contabilidad establecida para los comerciantes (personas naturales y jurídicas) en el Código de Comercio; leyes especiales en el campo financiero, de seguro y de mercado de capitales; con mucho énfasis en las normas tributarias partiendo desde el Código Orgánico Tributario e inclusión en Leyes especiales de ese campo como las de ISLR, IVA, Contribuciones Parafiscales en materia laboral (IVSS, INCES, RPHV), Contribuciones Parafiscales en otras materias (LOCTI, Antidrogas, Deportes, etc.) , Ordenanzas Municipales, entre otras; Ley Orgánica del Trabajo (determinación de participación en las utilidades de los trabajadores); y últimamente en la denominada Ley Orgánica de Precios Justos la cual incluye un artículo 29 que establece lo siguiente: “Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente”.
Dentro del ámbito tributario, en el artículo 7 de la Ley de ISLR se indica quienes son contribuyentes, a continuación transcribo dicho artículo:
“Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
- Las personas naturales;
- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Parágrafo Primero: A los fines de esta Ley, las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Parágrafo Segundo: En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante y los asociados estarán sometidos al régimen establecido en el presente artículo; en consecuencia, a los efectos del gravamen, tales contribuyentes deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.
Parágrafo Tercero: A los fines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones o en la República Bolivariana de Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en la República Bolivariana de Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fije cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.”
Del análisis de dicho artículo podemos inferir que a fin de cuentas, todos somos contribuyentes del ISLR, posteriormente la propia ley establece algunas exenciones y tratamientos especiales que dispensan el pago del impuesto, pero en ningún caso eximen del cumplimiento de deberes formales tal como el establecido en el artículo 90 de la misma Ley:
“ Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.
Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellos.”
Un análisis muy completo de esta circunstancia lo hace la Abogado Mery Bóveda en su artículo “Tratamiento Fiscal de las Instituciones sin Fines de Lucro”, Revista de Derecho Público Nº 38, 1989, páginas 26 al 33, el mencionado artículo es muy pertinente a pesar de las modificaciones ocurridas en las diversas Leyes Tributarias desde esa fecha.
De igual manera, consideramos que en lo relativo a las Sociedades Civiles (Con o sin fines de lucro), si hay obligación de llevar contabilidad, por interpretación nuestra del contenido de los artículos 1662, 1663 y 1664 del Código Civil, aparte de las normas que establecen la rendición de cuentas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, además de la supervisión de las Fundaciones sin fines de lucro por parte del Estado establecida en el artículo 21 del referido Código Civil. No concebimos la mencionada rendición de cuentas sin la existencia de una adecuada contabilidad. Dejamos a salvo las sociedades civiles que se constituyen como sociedades mercantiles las cuales se regirán por las disposiciones del Código de Comercio, tal y como lo indican el artículo 1651 del Código Civil y el artículo 200 del Código de Comercio,
En el mismo orden de ideas del párrafo anterior, consideramos la obligación de los entes públicos de llevar contabilidad, para rendir cuentas, por la existencia además de normas constitucionales sobre la rendición de cuentas, así como también por requerimientos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Interno.
Estuvimos investigando una aseveración realizada por muchos tratadistas de la materia tributaria en cuanto a que los profesionales en ejercicio a título personal simplemente podrían llevar un libro de ingresos y egresos. No observamos ninguna norma que estableciese esta situación, solamente podría considerarse análoga a lo que indica el último párrafo del artículo 34 del Código de Comercio.
En conclusión, consideramos que los únicos contribuyentes que no deben llevar formalmente contabilidad serán las personas naturales asalariadas, ya que los sueldos, salarios y similares que perciben se consideran a los fines tributarios enriquecimientos netos y no son susceptibles de aplicación de costos y deducciones, sino únicamente de desgravámenes y rebajas personales.
El resto de las personas naturales (comerciantes, otros obligados – corredores de bolsa y de seguro) y los que se dedican al ejercicio profesional a título personal, incluyen para la determinación de su enriquecimiento neto o pérdida fiscal, ingresos, costos y gastos, recomendamos que lleven formalmente contabilidad.
Adicionalmente, existen múltiples normas que requieren a las entidades y a las personas naturales en muchos casos, información financiera para incluir en registros diversos o realizar gestiones, entre muchos otros podemos mencionar: sector financiero para gestiones crediticias, sector seguro para gestiones de fianzas, CENCOEX para acceso a divisas, registro de contratistas para contratar con el estado, actualización de registro mercantil, entre muchas otras.
Aparte de todo lo anteriormente expuesto, lo cual en mi opinión explica de manera breve la importancia de la Contabilidad, es preciso cerrar este artículo con una advertencia, contenida en el trabajo de Humberto Romero – Muci, citado anteriormente, en el sentido de que la manipulación de la información contable para engañar a terceros sobre la situación financiera de cualquier entidad o ente, constituye un fraude y como tal está sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Del mismo modo, los daños patrimoniales causados a terceros por mala práctica contable son susceptibles de indemnización, extracontractualmente o contractualmente, ex artículos 1185 y 1264 del Código Civil respectivamente.
BIBLIOGRAFÍA
- FERNÁNDEZ, J. (2002). Reexpresión de Estados Financieros en Venezuela, Editorial Maracaibo, S.A., Maracaibo – Venezuela.
- ROMERO – MUCI, H. (2011). El Derecho y el Revés de la Contabilidad. Serie Estudios 94, Academia de Ciencias Políticas Y Sociales. Caracas – Venezuela.
- BÓVEDA, M (1989). Tratamiento Fiscal de las Instituciones sin Fines de Lucro. Revista Derecho Publico Nº 38, Pág. 26 al 33. Caracas – Venezuela.
- NIIF PYMES (2009). IASCF. Londres – Reino Unido.
- CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA.
- CÓDIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA.
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA. LEY DE EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.
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muy agradecida por la información. Es un buen tema.
Tendré que ponerme a estudiar más sobre el tema por qué
me di cuenta que hay mucho todavía por aprender.
infinitamente agradecida, seguiré al tanto de estos blogs