Como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 2: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. Asimismo, Luis Fraga Pittaluga en su obra “La Defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas 1998, indica que la mejor defensa del
contribuyente es la de conocer y cumplir con las normas. Debido a ello, es necesario que las empresas tengan personal o asesores capacitados y actualizados.
También es importante, que al ser objeto de una fiscalización, la cual debe iniciarse con una notificación, las empresas actúen inmediatamente, no dejando vencer los lapsos establecidos en las distintas normas a ese respecto, asesorándose apropiadamente, por profesionales expertos en el área (nuestra recomendación es
utilizar asesoría conjunta de Contadores Públicos y Abogados especialistas en la materia tributaria) para que en los casos muy evidentes de situaciones a favor del fisco, aceptar los reparos (allanamiento), disminuyendo el impacto de las sanciones, y en los otros casos habrá que prepararse para la defensa.
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En fecha 10 de Agosto de 2015 fué publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.720, la Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado SNAT/2015/0049 la cual derogó la anterior providencia en la misma materia signada como SNAT/2013/0030, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 de fecha 20 de Mayo de 2013.
Este artículo me fue requerido por Miguel Zabala para incluirlo en un libro de “Temas de Actualidad Tributaria en Venezuela en honor al Dr. Harold Zavala”, que se bautizó en un foro tributario en el mes de junio del año 2012 en nuestra Maracaibo, por supuesto este requerimiento me enorgullece por haber sido considerado para rendirle tributo al eminente tributarista, docente y gran amigo, con el que he compartido muchas discusiones enriquecedoras en materia tributaria.