Recientemente nos han hecho una consulta en materia de retenciones de ISLR según la cual, algunos funcionarios de la Gerencia Centro Occidental del SENIAT en Barquisimeto le han indicado a un contribuyente que “cuando se realizan, en un mismo mes, varios pagos de conceptos sujetos a retención de ISLR, a un mismo contribuyente, y que conllevan la aplicación de sustraendo, para personas naturales y el caso tipificado en el parágrafo cuarto del artículo 9 del Decreto 1.808 de abril de 1997 en materia de Retenciones de ISLR, debe aplicarse únicamente un sustraendo para el cálculo que resulte de aplicar la retención al acumulado de los pagos en el mismo mes”.