Tabla de retenciones de impuesto sobre la renta
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Tabla de retenciones de impuesto sobre la renta
Como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 2: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. Asimismo, Luis Fraga Pittaluga en su obra “La Defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas 1998, indica que la mejor defensa del
contribuyente es la de conocer y cumplir con las normas. Debido a ello, es necesario que las empresas tengan personal o asesores capacitados y actualizados.
También es importante, que al ser objeto de una fiscalización, la cual debe iniciarse con una notificación, las empresas actúen inmediatamente, no dejando vencer los lapsos establecidos en las distintas normas a ese respecto, asesorándose apropiadamente, por profesionales expertos en el área (nuestra recomendación es
utilizar asesoría conjunta de Contadores Públicos y Abogados especialistas en la materia tributaria) para que en los casos muy evidentes de situaciones a favor del fisco, aceptar los reparos (allanamiento), disminuyendo el impacto de las sanciones, y en los otros casos habrá que prepararse para la defensa.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014 fue publicado el Decreto 1.436 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la cual entró en vigencia el 01 diciembre de 2014.
El nuevo Decreto No 1.435 de fecha 17/11/2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en G.O. extraordinaria No 6.152 de fecha 18/11/2014, reforma a LISLR publicada en G.O. No 38.628 del 16/02/2007.
El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.
El primer comentario que debemos hacer se refiere a la salida a circulación de las Gacetas Oficiales Extraordinarias, aun cuando esta reforma fue anunciada en la Gaceta Oficial No 40.543 del 18 de noviembre de 2014, no conocemos la fecha exacta en que salieron de la Imprenta Nacional los números extraordinarios que contienen las leyes reformadas, a este respecto, incluimos un comentario de la Dra. María Amparo Grau en artículo de prensa publicado en el Diario El Nacional: “A pesar de que corresponde a la Asamblea hacer las leyes y que el artículo 203 prevé la posibilidad excepcional de habilitar al Presidente para que lo haga por decreto, de acuerdo con un marco específico. Estas normas fueron violadas cuando la Asamblea realizó una delegación general ilimitada, y por el Presidente cuando se violentó el plazo de la habilitación al aparecer la mayoría de los decretos en gacetas predatadas después del 19 de noviembre de 2014, fecha en la que expiró el plazo”.
El Código Orgánico Tributario 2001 indicaba en el artículo 121 dentro de las facultades de la Administración Tributaria en el numeral 15: “Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas.
Recientemente nos han hecho una consulta en materia de retenciones de ISLR según la cual, algunos funcionarios de la Gerencia Centro Occidental del SENIAT en Barquisimeto le han indicado a un contribuyente que “cuando se realizan, en un mismo mes, varios pagos de conceptos sujetos a retención de ISLR, a un mismo contribuyente, y que conllevan la aplicación de sustraendo, para personas naturales y el caso tipificado en el parágrafo cuarto del artículo 9 del Decreto 1.808 de abril de 1997 en materia de Retenciones de ISLR, debe aplicarse únicamente un sustraendo para el cálculo que resulte de aplicar la retención al acumulado de los pagos en el mismo mes”.
La vigente Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) en su artículo 79 establece la obligación de presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos a las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7mo.
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